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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230080
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 266

FERROCARRILEROS, PENSIONES POR JUBILACION E INVALIDEZ DE LOS. DERECHO A SU PAGO INTEGRO COMO PRESTACIONES CONCURRENTES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 266

Precedentes

Amparo directo 2155/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente:Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González. Véase: Jurisprudencia No.5, visible a Fojas 7, Cuarta Sala, Segunda Parte, Volumen II, del. Informe rendido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación por su representante al finalizar el año 1987.
Registro digital (IUS): 230080