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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 266
FERROCARRILEROS, PENSIONES POR JUBILACION E INVALIDEZ DE LOS. DERECHO A SU PAGO INTEGRO COMO PRESTACIONES CONCURRENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 266
De la interpretación de las cláusulas séptima y duodécima del convenio general de incorporación de los trabajadores ferrocarrileros al Instituto Mexicano del Seguro Social, se deduce que cuando dichos empleados llenan los requisitos indispensables para ser jubilados, tanto por la empresa por los años de servicios, como por el instituto de seguridad social por invalidez, toca al organismo ferrocarrilero el pago total de la pensión jubilatoria, independientemente de la que otorgue aquél, porque ambas pensiones son de distinta naturaleza y no obstante que se trata de prestaciones sociales concurrentes deben pagarse íntegramente las dos en virtud de que la invalidez deriva de la Ley del Seguro Social, la que es distinta a la jubilación basada en la prestación de servicios durante el mínimo de años prevista en el contrato colectivo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2155/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente:Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.
Véase: Jurisprudencia No.5, visible a Fojas 7, Cuarta Sala, Segunda Parte,
Volumen II, del. Informe rendido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación por su representante al finalizar el año 1987.