Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230081
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 267
FERROCARRILEROS. PRESCRIPCION. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL EMPIEZA A CORRER EL TERMINO CUANDO EXISTE DISPOSICION RELATIVA EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 267
Conforme al artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo el término prescriptorio relativo comienza a correr a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, pero esta disposición no es aplicable en los casos en que exista disposición contractual que modifique en beneficio del trabajador el inicio del término, como sucede con lo dispuesto por la cláusula 42 del contrato colectivo celebrado entre Ferrocarriles del Pacífico y su organismo sindical, conforme a la cual, el término previsto en dicho numeral se interrumpe en los casos en que se formula reclamación administrativa en contra del propio acto, no corriendo el mismo sino hasta que se niega el derecho que el trabajador reclama.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6353/88. Antonio Zañudo Bojórquez. 3 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Arturo Mercado.