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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 267
FERROCARRILEROS. PRESCRIPCION DE LA ACCION DE REINSTALACION PLANTEADA DE ACUERDO CON LA CLAUSULA 106 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA A CONTAR LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 267
La cláusula 106 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones laborales en Ferrocarriles Nacionales de México, dispone que cuando un trabajador haya sido despedido justificadamente sólo volverá al servicio una vez transcurridos los períodos que como condición establece dicho numeral, los cuales fluctúan entre treinta y setecientos treinta días; de ahí que si un trabajador ejercita la acción de reinstalación con ese fundamento y reconoce la justificación de su separación, el término prescriptorio previsto en el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, debe computarse a partir del día siguiente al en que concluyan estos períodos, o desde la fecha en que la empresa persista en separar al trabajador de su puesto, no obstante haberse planteado la reconsideración que esa cláusula también establece.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8263/88. Tomás Martínez Velázquez. 28 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Arturo Mercado López.