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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 268
FERROCARRILEROS. SALARIOS CAIDOS, PAGO DE, EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 268
Cuando se alegue conforme a la cláusula 106 fracciones IX y X del pacto colectivo, que los trabajadores ferrocarrileros no tienen derecho al pago de salarios caídos, ésta es una apreciación incorrecta cuenta habida de que la referida cláusula es muy clara al establecer que cuando un empleado es despedido injustificadamente, será reinstalado con el pago de estipendios vencidos, entre otras cosas, y las fracciones de que se hace mención son parte de la norma número 79, que trata de los casos de rescisión justificada: además, si en el acta de reinstalación se estipula que los emolumentos acumulados quedarán a las resultas del juicio, no es violatoria de garantías la decisión de la responsable que atinadamente falla sobre éstos declarando su procedencia y manda abrir incidente de liquidación para su cuantificación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6040/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.