Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230085
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 269
FERROCARRILEROS, SUPRESION DE PUESTO, LA JUBILACION GRACIOSA DEL TRABAJADOR EXCLUYE EL DERECHO AL PAGO DE LA INDEMNIZACION POR. (FERROCARRIL DEL PACIFICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 269
Es improcedente el pago al trabajador de la indemnización consistente en el equivalente a cuatro meses de salario, por supresión de puesto, a que se refiere el artículo 439 de la Ley Federal del Trabajo, si previamente se le otorga al trabajador la jubilación a que no tiene derecho al momento en que se lleva a cabo dicha supresión.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 197/87. Inés Gaspar García. 7 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Amparo directo 821/87. Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Antonio Hernández Lozano.
Amparo directo 117/88. Consuelo Zárate de Lugo. 28 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Antonio Hernández Lozano.