Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230087
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 270
FIANZAS, PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE. EL AUTO DICTADO POR EL TRIBUNAL DE ALZADA QUE REVOCA LA ADMISION DE LA APELACION ES IRRECURRIBLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 270
Si se toma en consideración que ante un juez natural se sigue un procedimiento regulado por el artículo 94, fracciones IV y VI, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la cual establece en tal forma que contra las resoluciones dictadas en los juicios a que se refiere procederán los recursos del Código de Procedimiento Civiles, es de establecerse que en tal evento, son inaplicables las disposiciones del código adjetivo local, de ahí que si se observa el texto del artículo 227 del citado código procesal federal sólo procede el recurso de revocación cuando se trata de decretos, lo que no ocurre con el auto en que el Tribunal de Alzada revoca la admisión de un recurso de apelación, en tanto que constituye un auto definitivo ya que deja firme la resolución recurrida, por lo que al ser un acto que no puede tener remedio a través de recursos ordinarios, el juicio de garantías es procedente al tener el acto en comento la definitividad requerida para ella.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
Precedentes
Amparo en revisión 1028/88. Fabricaciones, Ingeniería y Montajes, S. A. de C. V. 18 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.