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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 272
FRAUDE CONFIGURACION DE DELITO DE. LOS CONTRATOS SIMULADOS CONSIDERADOS FORMALMENTE VALIDOS NO SON OBSTACULO PARA ELLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 272
Los contratos carentes de realidad material, sean o no formalmente válidos, en materia penal no pueden revestirse de legalidad con efectos igualmente legales, puesto que la voluntad que les ha dado origen no conforma una realidad concreta cuando es un medio engañoso para la obtención de un específico lucro. Por lo anterior, se tipifica el delito de fraude genérico cuando para obtener un lucro indebido se simula un matrimonio y se obtiene el acta respectiva, la cual puede ser formalmente considerada válida, si las finalidades de ese acto son diversas a las propias de esa institución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 162/88. Yolanda Ivonne Cobo Aceves. 29 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera.
Amparo en revisión 222/88. Leticia Aragón Cárdenas y otros. 29 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera.