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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 271
FIRMAS. DISCREPANCIA ENTRE LA QUE CALZA LA DEMANDA DE GARANTIAS Y LA QUE APARECE EN EL ESCRITO ACLARATORIO DE LA MISMA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 271
La diferencia existente entre la firma que aparece plasmada en la demanda de amparo y la del escrito aclaratorio de la misma, solamente genera duda acerca de la autenticidad de una de las dos, pero ese solo hecho no autoriza al juez de distrito para declarar la falsedad de la firma que calza el segundo de dichos escritos y para tener por no aclarada la demanda, sin dar oportunidad al quejoso de probar la autenticidad de la firma, puesto que la certeza sobre lo apócrifo de ésta, únicamente es factible obtenerla por medio de una prueba pericial, recabada con las formalidades exigidas por la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 67/88. Juan Manuel Nuño Avila. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Martín Alejandro Cañizales Esparza.