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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 272
FRAUDE. CASO EN QUE SE CONFIGURA MEDIANTE LA EXPEDICION DE UN CHEQUE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 272
Se configura el ilícito de fraude a que se refiere la fracción III del artículo 252 del Código Penal del Estado, si el activo realizó una inversión de una casa de bolsa, mediante la expedición de un cheque que fue devuelto sin pagar por falta de fondos del librador, retiró los valores antes de que la institución bancaria informara a la afectada sobre el impago del documento, puesto que con ello obtuvo un lucro indebido, independientemente de posteriores convenios tendentes a garantizar el pago de lo obtenido ilícitamente y aun del propio pago.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 239/88. Francisco Rodríguez Jiménez. 16 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Francisco Javier Ruvalcaba Guerrero.