Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230091
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 273
FRAUDE Y NO ABUSO DE CONFIANZA. DELITO COMETIDO POR EMPLEADOS BANCARIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 273
Si el acusado retiró ciertas cantidades de dinero de la institución de crédito para la que laboraba, previo el apoderamiento ilegal de varias libretas de ahorro en blanco y la falsificación de las mismas, comete el delito de fraude y no el diverso delito de abuso de confianza, ya que tal relación laboral no le transmitía la tenencia de las cuentas de ahorro o de los fondos bancarios de que dispuso.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 186/87. Sergio y Marcos Antonio ambos de apellidos Loyola García. 26 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretaria: Bertha Edith Quiles Arias.