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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 273
FRAUDE POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. CUANDO NO EXISTE.(LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 273
No se integran los elementos de dicho delito si las pruebas aportadas no demuestran que desde la celebración del contrato de compraventa la parte vendedora hubiese decidido dolosamente no cumplirlo, ni que, por consiguiente, haya engañado originariamente a la compradora para lograr la entrega de parte del precio y la firma de un documento por el resto del mismo, ya que la obtención del lucro debe ser consecuencia necesaria y directa del engaño o del error en que se halle la otra parte para que se integre el delito de fraude previsto por el artículo 380 del Código Penal del estado; en esas condiciones con las pruebas aportadas no se acredita el cuerpo del delito de dicho ilícito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO
Precedentes
Amparo en revisión 307/88. Aracely López Vázquez. 27 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.
Véase:
Séptima Epoca, Volumen 34, sexta parte, página 35.