Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230095
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 274
FUNDO MINERO, DELITO DE EXPLOTACION ILEGAL DE. CONCEPTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 274
El artículo 106 fracción I de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional, en materia minera dispone que se sancionará con prisión de seis meses a cinco años, al que sin derecho explotare o beneficiare cualquiera de las sustancias a que alude dicha ley; y para su configuración se requiere la existencia de actos de tracto sucesivo, es decir, el delito no se consuma con un solo acto, como lo es en el robo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 603/88. Rogelio Salazar Medellín y otro. 29 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.