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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 276
GARANTIAS ESTABLECIDAS POR EL ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL, SE RELACIONAN CON EL PROCEDIMIENTO PENAL Y NO CON EL LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 276
La violación en la cual esgrima el peticionario que por no habérsele citado nuevamente a la audiencia de conciliación, a efecto de carearse con la actora para demostrar con diversas documentales que nunca existió entre ellos relación laboral, es infundada, porque los careos y otras pruebas consignadas en el artículo 20 constitucional, son garantías del reo sujeto a procedimiento penal y en nada se relacionan con el laboral.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4685/87. Víctor Manuel García Sánchez. 11 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.