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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 279
HOMICIDIO EN GRADO DE CULPA, TRATANDOSE DE ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 279
Con independencia de que el delito ejecutado sea culposo o doloso, si los datos existentes en la averiguación en su contra, son reveladores de que se cometió un homicidio, es intrascendente el que en el mandamiento aprehensorio que se decretó se asiente que se emite por la presunta responsabilidad del quejoso en la comisión de un "homicidio culposo"; puesto que si la imprudencia es un grado de la culpa, para dictar una orden de aprehensión no se necesita demostrar dicha culpa plenamente, sino sólo que haya datos que la hagan probable.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 169/88. Agustín Martínez Aguilar. 29 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Miguel Angel Alvarado Servín.