Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230103
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 279
HEREDEROS Y CAUSAHABIENTES, INTERES JURIDICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 279
El hecho de que se pruebe en el juicio de amparo el parentesco de los quejosos con la autora de la sucesión propietaria del inmueble afectado, no implica que tengan carácter de herederos, pues cualquier persona puede ser heredera de una sucesión, sin necesidad de ser hijo de "cujus"; y por lo que respecta al carácter de causahabientes, debe existir documento del cual se derive la causahabiencia de los promoventes respecto de la propietaria del bien inmueble expropiado, ya que el hecho de ser hijos de la misma, no les otorga tal condición y menos aún el interés legítimamente tutelado, que es requisito indispensable para ocurrir al juicio de amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1906/88. José Zavala Lara y otros. 28 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.