Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230104
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 280
HOMICIDIO, PENALIDAD DEL, EN CASO DE PLURALIDAD DE SUJETOS ACTIVOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 280
Si de las constancias de autos se desprende que en el homicidio participaron además de los quejosos otras personas, sin que exista prueba que demuestre que los peticionarios del amparo fueron los únicos autores materiales o intelectuales del homicidio o que hubo acuerdo previo para cometerlo, sino que por el contrario, que en unión de otros participaron en su perpetración sin que mediara convenio alguno, además de que no consta quién de los participantes infirió las lesiones mortales, el caso en cuestión encaja en el artículo 292, fracción I del Código Penal del Estado y no en el previsto en el 291 del mismo código.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 292/88. Eduardo Matías Luis y otro. 27 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.