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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 280
HORAS EXTRAORDINARIAS. CASO EN QUE SE REQUIERE LA LIBRETA DE ASISTENCIA PARA ACREDITARLAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 280
Si el trabajador demanda determinado tiempo extra, con el cual la patronal se encuentra anuente, y la junta estima que con vista de la libreta de asistencia se comprueba que el operario no ha laborado horas extraordinarias, debe concluirse que si tal libreta no se remite juntamente con la demanda de garantías, como corre a cargo del operario vigilar se realice el envío, la pretensión de éste no se evidencia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8985/88. Jesús Manuel Angeles Malagón. 7 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.