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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 280
HORAS EXTRAORDINARIAS, CARGA DE LA PRUEBA DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 280
Una correcta interpretación del artículo 784 de la Ley Federal vigente desde el primero de mayo de mil novecientos ochenta, conduce a estimar que corresponde a la patronal evidenciar su dicho cuando controvierte la faena de trabajo; en cuyas condiciones es dable declarar fundado el concepto de violación, en el que se aduce que la responsable en el acto combatido, fijó mal la fatiga procesal, al arrojar al trabajador la carga probatoria de la jornada de trabajo, que fue controvertida por el patrón.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6755/88. José Lucio Rojas Meneses. 27 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.