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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 281
HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 281
Es incuestionable que por cuanto a las horas extras demandadas, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, la autoridad responsable debe eximir al trabajador de la carga de la prueba, pues la Junta dispone de otros medios de convicción, entre ellos la documental que al tenor del numeral de la codificación en consulta, el patrón tiene obligación de conservar en su empresa y exhibirla, con apercibimiento que de no hacerlo se tendrán por ciertos los hechos relativos, máxime si ésta los controvierte, afirmando que el accionante sólo laboraba la jornada legal pero sin probarlo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 175/88. Silvestre Requena Perales. 11 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.