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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 281
HORAS EXTRAS, ABSOLUCION DEL PAGO DE, POR DEFICIENCIA EN LOS TERMINOS DEL RECLAMO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 281
Obró correctamente la autoridad responsable al absolver a la parte patronal del pago de horas extras reclamadas, si el demandante ni en su escrito inicial o en algún otro, ni en manifestación alguna las precisó para que aquélla tuviera base para acceder a las pretensiones del actor, en caso de que la empresa controvirtiera el reclamo y no probara la jornada de trabajo, como era su obligación; sin que sea válida la aclaración hecha por el trabajador ante autoridad incompetente al respecto, si no la ratificó ante la que sí lo fue.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4815/87. Antonio Alvear Olea. 4 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.