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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 15 de junio de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 31/2001 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230109
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 282

HORAS EXTRAS, SALARIO BASE PARA CUANTIFICARLAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 282

Precedentes

Amparo directo 7117/88. Dionisio Merodio Estrada. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretaria: María Catalina de la Rosa Ortega. Nota: Por ejecutoria de fecha 15 de junio de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 31/2001 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 230109