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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 15 de junio de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 31/2001 en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 282
HORAS EXTRAS, SALARIO BASE PARA CUANTIFICARLAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 282
Si el trabajador aduce en los hechos de su demanda que percibía como salario diario una cantidad fija, más comisiones en determinado porcentaje y esa aseveración no fue controvertida, al haberse tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo, la responsable, para calcular el monto correspondiente a las horas extras reclamadas, debe considerar el promedio del salario fijo, más las comisiones señaladas.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7117/88. Dionisio Merodio Estrada. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretaria: María Catalina de la Rosa Ortega.
Nota: Por ejecutoria de fecha 15 de junio de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 31/2001 en que participó el presente criterio.