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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 282
HUELLA DIGITAL, EL QUE NIEGA SER SUYA LA, DEBE PROBARLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 282
Es la actora en el juicio a quien le corresponde acreditar el hecho en que basa su acción consistente en no haber estampado su huella digital en un contrato de compraventa, del cual demanda su nulidad puesto que, si bien el mencionado hecho es negativo y de que éstos no están sujetos a prueba, sin embargo en el caso indicado se involucra una afirmación tal como la de que "la huella digital que aparece en el contrato de compraventa mencionado corresponde a una persona distinta a la actora", y esto sí es susceptible de probanza mediante la comprobación de la huella digital que aparece en el contrato con una indubitable de la actora siendo la prueba idónea para ello la pericial dactiloscópica.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 333/88. Josefina Sánchez Morales. 3 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.