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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 285
IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA, CONDICION INDISPENSABLE PARA LA ADMISION DE LA REVISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 285
En términos del artículo 248 tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, antes de examinar el fondo del asunto, el Tribunal Colegiado de Circuito competente resolverá si se ha razonado por el recurrente el requisito de importancia y trascendencia, y si tal razonamiento resulta válido. Como dicho requisito es condición indispensable para la admisibilidad de la revisión fiscal, al no expresarse el mismo, incumple el recurrente con tal obligación, esto es, no expresa razones que demuestren que se trata de un asunto excepcional, debido a su importancia por su gran entidad o consecuencia y, además, que la resolución que se pronuncie trascendería en resultados de índole grave, siendo ineficaces los argumentos que se limitan a expresar que el asunto a juicio del recurrente es de "importancia y trascendencia".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 18/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.