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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 287
IMPROCEDENCIA, CAUSAL DE, PREVISTA EN LA FRACCION XIV DEL ARTICULO 73, DE LA LEY DE AMPARO. CASO EN QUE NO SE ACTUALIZA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 287
El hecho de que el recurso de apelación interpuesto contra un auto de formal prisión se tramite en el efecto devolutivo, no es obstáculo para declarar la procedencia del juicio de garantías, en virtud de que dicho recurso tiene como efecto, modificar, revocar o nulificar ese acto, de conformidad con lo que dispone la Ley de Amparo en el artículo 73, fracción XIV, la que no establece como requisito necesario para que opere tal causal que la interposición del recurso suspenda la ejecución del acto reclamado, lo cual sí acontece en la fracción XV del mismo artículo 73, en tratándose de la materia administrativa; y si lo que se pretende es la paralización de la ejecución del acto que se reclama, ello es materia del incidente de suspensión que se tramita por separado y duplicado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 254/88. Manuel Reyero Conejo. 12 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Carlos Loranca Muñoz.