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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 289
INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DE ORIGEN PROFESIONAL. CARGA DE LA PRUEBA DEL SALARIO BASE PARA SU PAGO, CUANDO LO CONTROVIERTE EL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 289
Resulta indebido que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje responsable, condene al Seguro Social a pagar una incapacidad parcial permanente de origen profesional, calculando la pensión relativa conforme al salario base de cotización y grupo en que se encuentra registrado el actor, como se aduce por ese organismo, pero sin señalar su monto, ni exhibir documental en que conste la inscripción del trabajador, pues aun cuando es a éste a quien compete la carga de probar el emolumento que señale cuando no demanda al patrón, en tal virtud si el instituto se excepciona en la forma indicada y no lo prueba, la junta debe tomar para tal efecto el emolumento invocado por el operario y si no obra así, viola garantías individuales.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5640/87. Daniel Rodríguez Hera. 21 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.