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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 289
IMPRUDENCIA, DELITOS POR. ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 289
Si el representante social formuló conclusiones acusatorias en el sentido de que la conducta imprudente del acusado consistió en encontrarse parado con su vehículo en la madrugada sobre la carretera, sin luces, lo que demostraba su falta de cuidado y de precaución, al estimar el juez del proceso que tales actos imprudentes no se acreditaban sino otros distintos, rebasó la acusación del órgano persecutor, con notoria violación del artículo 21 constitucional, y no mediando apelación del Ministerio Público, el Tribunal de Alzada debió advertirlo así y absolverlo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 230/88. J. Jesús Rendón Estrada. 7 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Francisco Javier Ruvalcaba Guerrero.