Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230121
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 289
IMPRUDENCIA, DELITOS POR. CONCURRENCIA DE CULPAS. COLISION DE VEHICULOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 289
Si está acreditado que el quejoso actuó con imprudencia en el manejo del vehículo que tripulaba, aun cuando la otra persona haya incurrido también en imprudencia, esto no libera a aquél de responsabilidad penal, toda vez que en esta materia no existe la compensación de culpas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 583/88. Flaviano Ramírez Ramírez. 9 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.
Véase:
Jurisprudencia número 129, página 266, Primera Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.