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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 290
INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, SALARIO BASE PARA CUANTIFICAR LA PENSION POR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 290
Si la Junta no determina con base en qué salario condena a cubrir la pensión solicitada con motivo de un padecimiento profesional, y únicamente establece que debe pagarse de acuerdo con el salario correspondiente al grupo de cotización en el cual se encontraba inscrito el actor, sin señalar éste y sin tomar en consideración su solicitud de que se hiciera conforme al estipendio señalado en la demanda, con los incrementos y mejoras del mismo, no obstante que si el Instituto Mexicano del Seguro Social no demostró que el trabajador estuviera inscrito con un sueldo inferior, aquél debería servir de base, así como los incrementos de mérito, para la cuantificación de la pensión por incapacidad parcial permanente, no sólo deja en estado de indefensión al trabajador para poder rebatirlo en caso de serle perjudicial, sino que constituye una falta de motivación y fundamentación en la resolución, en contravención al artículo 841 de la Ley Laboral.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7575/88. Félix Jiménez González. 29 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.