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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230123
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 290

INCIDENTE. CONTRA EL AUTO QUE NIEGA SU ADMISION, NO PROCEDE LA QUEJA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 290

Precedentes

Amparo en revisión 183/88. Adrián Villaseñor Limas. 9 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 69/98 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 76/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 342, con el rubro: "QUEJA, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE DESECHA UNA DEMANDA INCIDENTAL (CODIGOS DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE LOS ESTADOS DE MICHOACAN, SAN LUIS POTOSI, PUEBLA, JALISCO Y DEL DISTRITO FEDERAL)."
Registro digital (IUS): 230123