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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 291
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA, ES IMPROCEDENTE SI SE FUNDA EN LA NEGATIVA DE LA RELACION DE TRABAJO Y SUSTITUCION DE PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 291
Si en un juicio laboral la parte demandada interpone incidente de competencia de la autoridad jurisdiccional de trabajo, apoyándose en la negativa de la relación laboral y en la figura de sustitución de patrón, dicho incidente resulta improcedente, en virtud de que las citadas excepciones tienen relación con el fondo del conflicto planteado, atento a lo dispuesto por el artículo 702 de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra dice: "No se considerará excepción de incompetencia la defensa consistente en la negativa de la relación de trabajo". Además, conforme a lo previsto por los artículos 698, 700 y 703 de la ley en cita, la competencia de las autoridades laborales sólo puede plantearse por declinatoria, ya sea por razón de la materia, según se trate de empresas de jurisdicción federal o local, o bien, por razón del territorio en los casos establecidos en el artículo 700 antes mencionado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 246/88. Universidad Autónoma de Aguascalientes. 22 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Ramón Sandoval Hernández.