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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 291
INCIDENTE DE LIQUIDACION. SUS BASES DEBEN IMPUGNARSE COMBATIENDO EL LAUDO EN SU OPORTUNIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 291
Al no estar de acuerdo el impetrante con las bases de la cuantificación precisadas en el laudo, debe atacarlas en su oportunidad legal y no al impugnar la resolución incidental, que no tiene otro propósito que cuantificar el monto de la condena con apoyo en lo establecido en el fallo principal, el cual debe ser cumplimentado por las autoridades en sus términos; sin que pueda atenderse en el incidente aludido a cuestiones ajenas al laudo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 135/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 6 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.