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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 292
INCIDENTES DE NULIDAD POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO Y FALTA DE PERSONALIDAD, AUTO QUE DESECHA DE PLANO LA TRAMITACION DE LOS. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 292
El acuerdo de la junta responsable que desecha de plano dar trámite a los incidentes de nulidad por falta de emplazamiento y falta de personalidad, que hizo valer el demandado en la etapa de demanda y excepciones, es un acto de imposible reparación, conforme al artículo 114 fracción IV de la Ley de Amparo, puesto que de la demanda de garantías no se advierte que hubiera reclamado la resolución dictada en los incidentes de nulidad respectivos, en cuyo caso se estaría en la hipótesis del artículo 159 fracción V de la Ley de Amparo, al constituir una violación a las leyes que regulan el procedimiento laboral, por lo que de conformidad con el último precepto y el diverso 158 del propio ordenamiento, en esta situación, ese acuerdo se combatiría cuando se promoviera el amparo directo contra el laudo que se pronunciara; sin embargo lo que se reclama es la determinación que no da trámite a los incidentes para que la junta oportunamente emita la resolución correspondiente, la que debe reclamarse en amparo indirecto, por lo que debe admitirse a trámite la demanda respectiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 9/88. Amado Salinas Sánchez. 13 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.