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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 293
INDUSTRIA PASTEURIZADORA DE LA LECHE, LOS CONFLICTOS RELACIONADOS CON LA, SON DE COMPETENCIA LOCAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 293
La industria pasteurizadora de la leche no se encuentra comprendida en ninguno de los casos de excepción que señala la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, ni en su correlativo artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, que establece los casos de competencia de las autoridades federales del trabajo, por lo cual, de los asuntos que con dicha industria se relacionan, deben conocer las autoridades laborales del fuero común.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 136/88. Pasteurizadora Nazas, S.A. de C.V. 10 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.