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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 294
INFONAVIT, REVOCACION, DESECHAMIENTO INCORRECTO DEL RECURSO DE, AL APLICARSE PARA ESE EFECTO EL DIVERSO DE INCONFORMIDAD CONTEMPLADO EN LA LEY ORGANICA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 294
Cuando se interpone ante la autoridad administrativa el recurso de revocación contemplado en los artículos 116 y 117 del Código Fiscal de la Federación y ésta en su resolución lo desecha por extemporáneo, al aplicar para ese efecto el plazo a que se refiere el diverso recurso de inconformidad establecido en el artículo 52 de la Ley de Infonavit, en concordancia con los numerales 9 y 10 de su reglamento, tal desechamiento es incorrecto, pues la autoridad en comento se basa para ello en distinto ordenamiento y recurso del planteado, variando sin motivo ni fundamento el correctamente propuesto, sin tomar en cuenta el principio de congruencia de que la autoridad debe resolver precisamente la cuestión que se someta a su consideración con base en los argumentos y preceptos citados. Por otra parte, al ser confirmada la resolución impugnada en el juicio de nulidad, afirmando la sala responsable la procedencia del recurso de inconformidad aludido, porque se puede hacer valer contra cualquier acto del instituto que lesione los intereses de los patrones, dicha afirmación resulta desacertada ya que no toma en cuenta la responsable que la resolución combatida mediante el recurso administrativo de revocación proviene de una Oficina Federal de Hacienda ante quien se interpuso en tiempo y forma, acorde a los plazos y requisitos que establecen para ello los artículos primeramente citados del Código Fiscal Federal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1314/88. Kimex, S. A. 29 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Silva Gutiérrez Toro.