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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 294
INFONAVIT, ACCION PARA RECLAMAR PRESTACIONES AL. TERMINO DE PRESCRIPCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 294
Si se demanda la devolución de las cantidades aportadas por las empresas al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, debe aplicarse el término prescriptivo de cinco años que establece el artículo 37 de la ley de dicho Instituto, por ser la que rige en particular los actos de la referida institución en relación con los trabajadores a ella afiliados, y no el término consignado en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, que señala el término prescriptivo de un año, para ejercitar las acciones de trabajo en general.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7477/88. Jorge Barrera Mejía. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretaria: Alicia Gómez Lagos.