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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230133
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 295

INFORME JUSTIFICADO. DEBE RENDIRSE AUN CUANDO SE DESCONOZCA LA RESOLUCION DICTADA EN EL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 295

Precedentes

Amparo en revisión 265/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 17 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: J. Rubén Bretón Cuesta.
Registro digital (IUS): 230133