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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 295
INFORME JUSTIFICADO. DEBE RENDIRSE AUN CUANDO SE DESCONOZCA LA RESOLUCION DICTADA EN EL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 295
El desconocimiento por parte de la autoridad responsable, de la resolución del recurso de queja interpuesto contra el auto admisorio de la demanda de amparo, no la libera de la obligación de rendir su informe justificado en el juicio de garantías, porque precisamente mientras en el recurso de queja no se revoque el auto admisorio de la demanda, deben las partes en el juicio cumplir con los requerimientos contenidos en el auto admisorio, y concretamente para la autoridad responsable, el de rendir oportunamente su informe justificado en términos de ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 265/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 17 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: J. Rubén Bretón Cuesta.