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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 296
INFORME JUSTIFICADO, LA FALTA DE, ES SANCIONABLE SIN APERCIBIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 296
Es inexacto que para imponer una multa a la autoridad responsable por no haber rendido informe justificado, deba apercibírsele en tal sentido, en virtud de que el párrafo cuarto del artículo 149 de la Ley de Amparo, sólo dispone que si la autoridad responsable no rinde informe con justificación, el juez de distrito le impondrá en la sentencia respectiva una multa de diez a ciento cincuenta días de salario.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1185/88. Juez Decimosegundo de lo Civil del Distrito Federal. 22 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Raúl Alberto Pérez Castillo.