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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230137
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 297

INFORME PREVIO, INCIDENTE DE OBJECION AL CONTENIDO DEL. LAS REGLAS DE LIMITACION PROBATORIA ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 131, DE LA LEY DE AMPARO, SON APLICABLES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 297

Precedentes

Queja 255/88. José Primo Hernández y coagraviados. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: José Sánchez Moyaho.
Registro digital (IUS): 230137