Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230137
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 297
INFORME PREVIO, INCIDENTE DE OBJECION AL CONTENIDO DEL. LAS REGLAS DE LIMITACION PROBATORIA ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 131, DE LA LEY DE AMPARO, SON APLICABLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 297
Las reglas establecidas en cuanto a limitación de pruebas en el artículo 131 de la Ley de Amparo, se refieren a las que pueden ofrecer las partes en la audiencia incidental, que va a terminar con el dictado de la interlocutoria correspondiente, sea concediendo o negando la suspensión definitiva. Pero una vez dictada esa interlocutoria, de objetar alguna de las partes el contenido del informe previo, la demostración de la falsedad de ese contenido, que en su caso obligaría a modificar o revocar la interlocutoria, no puede quedar limitada únicamente a las pruebas documental o de inspección, porque éstas serían inconducentes tratándose de ciertos actos reclamados, como pueden ser: desalojo, confiscación, demolición, levantamiento de puestos metálicos, etcétera, para lo cual resulta idónea la prueba testimonial.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 255/88. José Primo Hernández y coagraviados. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: José Sánchez Moyaho.