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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 297
INFORME PREVIO. RENDIDO ANTES DE LA FECHA SEÑALADA PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA INCIDENTAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 297
Si de las constancias que obran en autos se aprecia que la autoridad responsable rindió su informe previo en tiempo y forma antes de la fecha señalada para la celebración de la audiencia incidental y el juez del conocimiento no lo toma en cuenta, causa agravio a la citada autoridad.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 2506/88. Manuel Ortega Sánchez. 29 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretaria: Consuelo Garbuno Guerra.