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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 297
INFORMES JUSTIFICADOS AGREGADOS EL DIA DE CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CONSTITUYE VIOLACION QUE AMERITA REPOSICION DE PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 297
El hecho de que el juez de distrito ordene agregar los informes justificados de las autoridades responsables hasta el momento de la celebración de la audiencia constitucional, deja al quejoso en estado de indefensión, pues lo priva de la oportunidad de imponerse legalmente del contenido de tales documentos y de aportar las pruebas que los desvirtúen o complementen; y esto basta para revocar la sentencia recurrida y mandar reponer el procedimiento, a efecto de que se dé vista a la parte quejosa con los informes recibidos y se les cite de nuevo a la audiencia de fondo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión penal 221/88. Francisco Vega García. 3 de noviembre de 1988. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Fernando Estrada Vázquez.