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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 298
INSPECTORES DEL TRABAJO. DEBEN IDENTIFICARSE PREVIAMENTE A LA PRACTICA DE VISITAS DE INSPECCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 298
En términos del artículo 541, fracciones I y II, de la Ley Federal del Trabajo, los inspectores que practican visitas de inspección en las empresas y establecimientos, a efecto de vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, deben hacerlo previa identificación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 43/88. Textiles de Occidente, S.A. de C.V. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretaria: Celerina Juárez Cruz.