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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 298
INSPECCION JUDICIAL EN SU DESAHOGO PUEDE INTERVENIR EL OFERENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 298
El artículo 162 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en el amparo establece que "las partes, sus representantes y abogados podrán concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas". En tales condiciones, si a la parte oferente no se le dio oportunidad de intervenir en su desahogo, queda en estado de indefensión y por tanto, no debe tenerse por desahogada dicha probanza.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 193/88. Seguros Tepeyac, S.A. 5 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León.