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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 298
INSPECCION JUDICIAL, PRUEBA DE LA AUSENCIA DEL O LOS INTERESADOS EN LA PRACTICA DE LA DILIGENCIA NO LE RESTA EFICACIA JURIDICA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 298
Del contenido del artículo 354 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se advierte que las partes están autorizadas para concurrir al desahogo de una prueba de inspección, pero también se llega al conocimiento de que el uso del vocablo "pueden" constituye solamente una facultad potestativa para ellas de asistir a la diligencia, mas no una obligación del funcionario designado para su desahogo de hacerse acompañar por las partes y ello impida su cumplimiento en caso de inasistencia de o los interesados; por tanto, si únicamente hubiese concurrido a acompañar al referido funcionario el apoderado de la parte actora, y la prueba fue desahogada en los términos que se ofreció, la sola presencia de una de las partes no la hace nugatoria en sus efectos jurídicos ni infringe el precepto legal en cita. Además, de esta situación no se infiere que al demandado se le hubiese coartado su derecho a estar presente, máxime cuando la prueba se lleva a cabo en la localidad de la que es arrendatario, ante la presencia del apoderado de la actora y la esposa del enjuiciado, lo cual permite concluir que éste estuvo en condiciones de apersonarse en la citada diligencia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3045/88. Roberto Montes Soto. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Roberto A. Navarro Suárez.