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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 299
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. INDEBIDA CONDENA DE GASTOS POR CAUSA DE ADJUDICACION A CARGO DE BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 299
Los beneficiarios del extinto trabajador no tienen que efectuar gastos, ni pagar impuestos o derechos en relación con la adjudicación del inmueble cuyo crédito sea liberado, pues la Ley del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en su artículo 51, establece que los créditos otorgados a los trabajadores estarán cubiertos por un seguro para los casos de muerte, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones derivadas de los mismos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8401/88. María Julieta Valencia Hernández y otros. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.