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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 300
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, ALCANCE DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 300
Los hechos contenidos en los escritos de demanda y su contestación no constituyen más que afirmaciones expresadas por las partes cuya veracidad está supeditada a la presentación de los elementos de convicción correspondientes que los confirmen; de ahí que si se argumenta que una junta omitió considerar el escrito del inconforme por haber ofrecido la instrumental de actuaciones, la omisión de referencia no trasciende al resultado del fallo si los hechos relativos no fueron confirmados con las pruebas pertinentes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6143/88. Santiago Núñez y Vargas. 7 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.
Amparo directo 1643/88. Transquímica Industrial, S. A. de C. V. 3 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.