Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230145
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 300
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LAS CEDULAS DE LIQUIDACION DE CUOTAS OBRERO PATRONALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 300
El Instituto Mexicano del Seguro Social, al emitir las cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales, actúa como autoridad por lo que para cumplir con la garantía de legalidad establecida en el artículo 16 constitucional, no es suficiente que en ellas cite los preceptos legales que le sirvan de apoyo, sino que es necesario que se mencionen los nombres de los trabajadores de la empresa, así como sus salarios y grupos de cotización y en su caso, los resultados obtenidos de la visita domiciliaria en cuyos resultados se pretenda apoyar la cédula de notificación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 174/88. 3 de octubre de 1988. Constructora Lobeira, S.A. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Guillermo Hidman Pozos.