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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 300
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, INDEBIDO DESECHAMIENTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 300
Es incorrecto el desechamiento de la instrumental de actuaciones con base en el argumento de que su ofrecimiento se hizo sin especificar la finalidad perseguida con ese elemento de convicción; ya que al constituir esa prueba el conjunto de actuaciones que obran en el expediente formado con motivo del juicio, es suficiente su proposición para que la junta, en términos del artículo 836 de la Ley Federal del Trabajo, la tome en consideración y le otorgue el valor que en derecho proceda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5778/87. David Estrada Corona. 21 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.