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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 301
INSTRUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES RELATIVA A UN EXPEDIENTE QUE AL MOMENTO DEL OFRECIMIENTO NO HABIA CONCLUIDO. POSIBILIDAD DE SU ANALISIS POSTERIOR EN FORMA COMPLETA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 301
Una Junta se encuentra facultada legalmente para analizar y valorar íntegramente una instrumental de actuaciones, consistente en diverso expediente no concluido al momento del ofrecimiento, cuando en éste se indicó expresamente que una vez resuelto debía tenerse a la vista en el fallo, pues con dicha actitud de la resolutora, se da cumplimiento a la voluntad del oferente, traducida en los términos de su proposición.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 335/88. Juan Antonio Bravo Castillo. 22 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.