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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 301
INTERDICTOS, PROHIBICION DEL ESTUDIO DE LA PROPIEDAD EN LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 301
No es posible que una persona que despoje a otra de la posesión de un inmueble, esté colocada en una situación mejor respecto del dueño que exhibe sus títulos, y en consecuencia aun cuando es regla especial que en los interdictos no se estudien las cuestiones de propiedad, esta regla no debe impedir el estudio de los títulos de propiedad cuando una o ambas partes exhiban los suyos para justificar el origen de su posesión o la prueba de sus derechos posesorios. Por lo tanto, la regla especial antes señalada no puede impedir que los tribunales deban ocuparse del estudio de los títulos exhibidos, ni dichos órganos jurisdiccionales deben desestimarlos o desecharlos considerando que se trata de cuestiones ajenas al interdicto, cuando el dueño tiene a su favor la presunción del poseedor, pues tal rigorismo no es posible, porque si existe una presunción jurídica de posesión en favor del propietario, esa presunción de posesión es apta en favor de la demanda de confirmación de derechos posesorios decretados en el antejuicio, no para el efecto de declarar la propiedad, sino para probar la posesión y la naturaleza de esa posesión y determinar si es o no protegible.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2632/88. Bertha Ofelia Montes de Fernández. 17 de octubre de 1988. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretaria: Herlinda Baltierra.