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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 303
INTERES JURIDICO, FALTA DE PRUEBA DEL. NO ES EL MOTIVO MANIFIESTO NECESARIO PARA DESECHAR LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 303
El motivo manifiesto e indudable a que se refiere el artículo 145 de la Ley de Amparo, para desechar una demanda por notoriamente improcedente, debe ser claro, sin lugar a dudas, evidente por sí mismo, que surja sin ningún obstáculo a la vista del juzgador y que no pueda ser desvirtuado por ningún medio de prueba durante el juicio; de lo contrario, la demanda de amparo deberá ser admitida, ya que dicho motivo puede ser desvirtuado por medio de las pruebas que se aporten en la audiencia constitucional pues de no ser así, se dejaría al promovente en completo estado de indefensión al no darle la oportunidad de allegar al juez los elementos de convicción que justifiquen el ejercicio de su acción. Consecuentemente, la falta de interés jurídico del quejoso al momento de promover el juicio de amparo no es motivo manifiesto e indudable de improcedencia, pues éste puede acreditarse hasta la audiencia constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja en amparo 231/88. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Miguel Hidalgo. 7 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Salvador Mondragón Reyes.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.1o.A. J/5, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 743, de rubro: "INTERÉS JURÍDICO, FALTA DE PRUEBA DEL. NO ES EL MOTIVO MANIFIESTO NECESARIO PARA DESECHAR LA DEMANDA DE AMPARO."